La Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos de la Cámara de Representantes aprobó esta semana la propuesta del Poder Ejecutivo de adherir al blanqueo dispuesto por la Nación y ya se firmó el dictamen correspondiente para ser debatido en el recinto.
La idea del gobierno es que los misioneros que se acojan al blanqueo puedan además tener un “trato especial” por la evasión de Ingresos Brutos y otros impuestos provinciales y para ello se dispuso beneficios a aplicar sobre los montos no declarados y las multas.
Además el gobierno piensa crear un fideicomiso de hasta 600 millones de pesos que se financiará con los dineros provenientes del blanqueo provincial, con la única condición de dejar en manos de la Provincia por cinco años el dinero declarado para que pueda ser invertido en infraestructura, desarrollos inmobiliarios, agrarios, edificios y energía.
El dictamen:
Artículo 1: «Adhiérese la provincia de Misiones al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260 “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley»,
Artículo 2: «Establécese de alcance general para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260, la exención y/o condonación de:
a) las multas y demás sanciones establecidas en el Título VIII del Libro I de la Ley XXII – N.° 35 (Antes Ley 4366); y
b) los tributos establecidos en los Títulos I, II, III y VI del Libro II de la Ley XXII – N.° 35 (Antes Ley 4366)».
Artículo 3: «Establécese que la exención y/o condonación del pago de las obligaciones tributarias estipuladas en el artículo anterior, procederá para el pago de los impuestos que se hubieren omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria en el país y en el exterior conforme al Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260, practicándose dicha liberación impositiva únicamente para los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo Artículo 37 de la citada Ley Nacional .
Artículo 4.- La pérdida de los beneficios establecidos en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260 por las causales allí establecidas, dará lugar al decaimiento automático de los beneficios otorgados por el Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir Fideicomisos por hasta la suma de Pesos Seiscientos Millones ($ 600.000.000), a financiarse con recursos provenientes de los fondos comunes de inversión referenciados en el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nacional N.° 27.260 y demás fondos provenientes del régimen de sinceramiento fiscal de la mencionada Ley, cuyo destino exclusivo será la ejecución de proyectos de infraestructura, inversión productiva, energías renovables y demás objetos vinculados a la economía real de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- La presente Ley entrará vigencia a partir del primer día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta el 31 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 7.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley».