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Hoy se vota la Reforma del Consejo de la Magistratura

Desde el momento en que anunció el paquete de leyes para democratizar el Poder Judicial, el Gobierno se propuso aprobarlo en tiempo récord y lo está logrando. No porque no haya despertado objeciones, sino por el simple expediente de ignorarlas o de incorporar sólo algunas modificaciones menores. Hoy intentará darle un broche final al tema, aprobando uno de sus aspectos más importantes y controvertidos.

A horas de aprobarse en el Senado esta reforma del Consejo de la Magistratura, la oposición parece haberse resignado de antemano a que el oficialismo haga valer una vez más su mayoría y, con el respaldo de sus aliados en la Cámara alta, sancione la ley que establece la ampliación y la elección por voto directo de los ciudadanos de 12 de los miembros de este ámbito clave del Poder Judicial.

Aunque se siguen pronunciando en contra de la “democratización” de la Justicia, los partidos de la oposición no parecen, por falta de voluntad o por déficit de representatividad, estar en condiciones de encauzar la energía del fuerte pronunciamiento ciudadano -en la calle, hace pocos días- en contra de esta reforma, entre otros reclamos.

La nula transparencia en la elaboración de esta reforma que afecta a uno de los tres poderes del Estado –al día de hoy no se sabe quién ni con qué idoneidad redactó estos proyectos- tampoco fue un obstáculo para que el Congreso aprobara ya dos de estas leyes y diera media sanción a las cuatro restantes. Esta tarde, el Senado iniciará el trámite para completar la aprobación de este conjunto de leyes, con excepción de una, que deberá volver a Diputados porque fue modificada.

Al amparo de su mayoría y del vacío que tiene enfrente, el oficialismo ya logró la creación de Cámaras de Casación en tres fueros clave –Contencioso Administrativo, Civil y comercial, Trabajo y Seguridad Social- y la reglamentación de las medidas cautelares en juicios contra el Estado; un proyecto que prácticamente las cancela.

Casación: embudo y demoras

La primera iniciativa, al crear una tercera instancia judicial, implicará una extensión de todos los procesos de entre 2 y 3 años. Si, como lo señala Fernando Frávega, secretario de la organización Será Justicia (ver nota relacionada), “en el fuero de la seguridad social los juicios duran hoy siete años en promedio”, gracias a esta ley rondarán los nueve.

El otro aspecto inquietante es que las nuevas cámaras podrán conformarse con jueces subrogantes y/o conjueces, lo que deja su designación al arbitrio del Ejecutivo con la sola aprobación del Senado. Esto da una idea del grado de presión a la que serán susceptibles, lo que, combinado con la facultad que tienen los jueces de prorrogar sus propios plazos, autoriza a pensar que la finalidad de la creación de estas nuevas instancias no es aligerar el trabajo –eventual- de la Corte Suprema, sino quitarle poder y oficiar de tapón para aquellas causas que el Ejecutivo no desee ver avanzar. Por caso, los juicios por ajustes jubilatorios.

En definitiva, cuesta ver los beneficios para los ciudadanos de una ley que tendrá por consecuencia un alargamiento de los procesos que en la práctica se emparienta con la denegación de justicia.

Adiós a las cautelares

La reglamentación de las cautelares en los juicios contra el Estado completa la indefensión ciudadana. La acción de amparo que un individuo inicia ante una ley o medida del Gobierno que considera lesiva a sus intereses –caso del corralito en 2001- no tendría efecto si no existiera la medida cautelar que dicta un juez para que se suspendan los efectos del acto administrativo que originó la demanda ciudadana hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. En el mismo ejemplo del 2001, las cautelares habilitaron a los damnificados a retirar parte de sus ahorros atrapados en los bancos.

Con la nueva ley, para que una medida cautelar contra el Estado avance, el particular deberá demostrar que están en juego la vida, la seguridad del medio ambiente o la libertad de la persona. Es fácil ver hasta qué punto se restringen las posibilidades de obtener cautelares.

Además, de dictarse, tendrán un plazo de seis meses para el dictamen sobre la cuestión de fondo, con el “detalle” de que la sola apelación del Estado suspende la cautelar, con lo cual la finalidad de la misma –evitar el daño que le puede causar al ciudadano una ley o medida arbitraria del Estado- queda desvirtuada (ver nota relacionada).

Reclutamiento democrático del personal judicial (no del ejecutivo)

La ley que establece que el acceso al escalafón judicial se haga mediante examen y luego sorteo ya tiene media sanción. No se aprobará este miércoles en el Senado por algunas modificaciones menores que obligan a un nuevo paso por Diputados. Es el proyecto menos objetable. Desde 1994, los jueces se eligen por concurso, pero no sucede lo mismo con los demás funcionarios judiciales, de secretarios para abajo. Con esta reforma, los aspirantes deberán pasar un examen y entre quienes aprueben se hará un sorteo de las vacantes a cubrir.

Lo que no se entiende es por qué el Ejecutivo, que recluta discrecionalmente a su personal, no adopta para sí la modalidad que va a imponerle al Poder Judicial. Salvo algunos nichos en los cuales pesan los antecedentes técnico-profesionales –léase, Banco Central, Banco Nación, AFIP- en el resto de los organismos del Estado la incorporación de personal se hace por adscripción, es decir, “a dedo”, lo que permite que pese más la afinidad política o personal que la idoneidad. (Ver El ingreso al Poder Ejecutivo es menos democrático que al Judicial).

Menos publicidad en las declaraciones juradas

El proyecto del Poder Ejecutivo, que ya tiene media sanción y posiblemente se apruebe hoy, extiende la obligatoriedad de dar a conocer las declaraciones juradas a los miembros del Poder Judicial –hasta ahora las de los jueces se presentaban pero no se publicaban. Al mismo tiempo las uniformiza con las de los otros poderes, lo que sería positivo si no fuera porque al mismo tiempo reduce la cantidad de información exigida. Más grave aún, deja el control de las mismas en manos de la ciudadanía, algo que puede sonar a mayor transparencia pero en la práctica es al revés. La finalidad original de estas declaraciones no es solamente prevenir el enriquecimiento ilícito de los funcionarios sino también controlar incompatibilidades entre cargos e intereses. Sin embargo, los nuevos formularios no requerirán los antecedentes previos –cargos públicos y privados- del funcionario, datos que permiten detectar incompatibilidades. Sin mencionar que el ciudadano común carece de conocimientos técnicos para ejercer un control eficiente de estas declaraciones. (Ver El avance sobre la justicia eliminará controles a la corrupción).

Transparencia sí, informatización no

Otro proyecto del paquete de reforma judicial prevé la obligatoriedad de dar a publicidad en Internet los fallos, acordadas, resoluciones y sentencias del Poder judicial, el mismo día de su dictado. Aunque esta medida no recibió críticas, la mayoría de los jueces y abogados recordaron que ya se aplica en buena parte del país y de las instancias judiciales.

La consulta de las causas por Internet es algo que ya existe en buena medida. En cambio, no se contempla en el proyecto una verdadera informatización de la Justicia que redundaría en un acortamiento de los procesos. Como lo señaló a Infobae Claudio Kiper, juez de la Cámara Civil, “la principal deuda de la Justicia es su lentitud”. “En el fuero civil, las causas demoran 3, 4 años -explicó. La solución sería la informatización del poder judicial. Algún día va a haber una justicia digital, donde se pueda presentar un expediente sin necesidad de ir a los juzgados y hacer cola, el abogado consultarlo desde su estudio y el juez recibir material en la computadora. Eso ahorraría mucho tiempo, pero no veo que se discuta en esta reforma”.

Control político del Consejo de la Magistratura

Finalmente, el principal proyecto que el Senado debatirá en la sesión de este miércoles es el que consolida el avance del Ejecutivo sobre un organismo cuya independencia quedará así definitivamente comprometida.

La reforma presentada por la Presidente eleva de 13 a 19 los miembros del consejo: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos (no necesariamente juristas), 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del Ejecutivo. De esos 19 cargos, 12 serán elegidos directamente por voto popular: los 3 jueces, los 3 abogados y los 6 académicos. Los otros 7 se seguirán designando igual que ahora: 4 legisladores seleccionados por la mayoría parlamentaria, 2 por la primera minoría, y 1 representante del Ejecutivo. Esto significa que en adelante ni los jueces ni los abogados serán elegidos por sus pares, como es hasta ahora. Es uno de los puntos por los que los expertos tildan de inconstitucional esta ley.

Otro cambio para nada menor es que el Consejo ya no necesitará el voto de dos tercios de sus integrantes para designar o promover a los jueces: bastará la mitad más uno, es decir, diez.

El nuevo Consejo debería entrar en vigencia tras las elecciones de 2015, cuando vencen los mandatos de los actuales miembros. Pero como el oficialismo está urgido por aumentar su peso en ese organismo, agregó una cláusula excepcional al proyecto, por la cual en las próximas elecciones se votará consejeros con mandato especial de 2 años en vez de 4. Por lo tanto, en la transición, la composición del consejo será de 25 miembros.

La elección de los consejeros se hará por medio de boletas de los partidos políticos en elecciones generales. La fuerza que obtenga la mayor cantidad de votos colocará 8 consejeros y la que le siga, cuatro.

Esta nueva composición del Consejo de la Magistratura le permitirá al Gobierno controlar a los jueces con sólo obtener el 40 por ciento de los votos en las próximas legislativas.

Sobre este aspecto de la “democratización” judicial, el ex juez y abogado penalista Eduardo Gerome escribió en este mismo medio hace unos días: “En las próximas elecciones ya no se elegirá solamente a senadores y diputados sino también a los candidatos al Consejo de la Magistratura. Mientras que en la elección de los legisladores los candidatos son de cada provincia, los consejeros serán los mismos en todas las provincias e irán en la misma boleta. Si los pares son quienes deben elegir a sus representantes, conocen las virtudes y defectos de los candidatos, aspectos que no puede evaluar el ciudadano común, alejado de lo que sucede en esos estratos y obviamente carente de los conocimientos sobre ámbitos que le son ajenos, obligado a elegir sólo por las preferencias políticas de esos candidatos”.

Actualmente el oficialismo no dispone de los dos tercios que le permiten la remoción de jueces. Este límite quedará sorteado mediante la ampliación del Consejo y el cambio de mayorías exigidas. El resultado es que los jueces quedarán a merced de los consejeros designados por el poder político.

No es la reforma que se necesita

Que la administración de justicia en nuestro país tiene déficits que afectan su funcionamiento es algo innegable. Como también lo es que, en palabras del doctor Gerome, “lo que se anuncia como democratización no es tal y lo que se proclama como mejoría es sólo un avance del Ejecutivo sobre el Poder Judicial”.

En definitiva, la reforma oficial no está orientada a mejorar la aplicación de justicia en el país –un reclamo ciudadano- sino a limitar al máximo o directamente suprimir todo límite o control a los actos del Poder Ejecutivo que, una vez aprobadas estas leyes –algunas ya lo han sido, recordemos-, podrá designar y destituir a los jueces a voluntad –sin tener que buscar consenso con otros sectores-, presionar a los magistrados con la sola amenaza de juicio político, digitar la composición de las nuevas cámaras de casación donde vegetarán las causas que el Gobierno no desee ver avanzar, hacer caer las cautelares que se interpongan a sus decisiones y dificultar o directamente eludir el control patrimonial de sus funcionarios.

(infobae.com)