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Horacio Mazzo reclama que se devuelva el IPS a sus afiliados

El articulo 35° de la Constitución provincial establece la autonomía económica y financiera del organismo, determinando claramente que la composición del directorio debe estar representado con mayoría de los interesados (sus afiliados) y la participación debe estar representado (en minoría) en la conformación del Quorum del directorio.

El articulo 31° de dicha Constitución establece la participación del trabajador en la colaboración y conducción de la administración, por ello:

Debe considerarse el conocimiento empírico que detentan los RR.HH propios del organismo, que desarrollan las distintas complejidades de la administración y que originadas por la acumulación de las experiencias a través de la carrera laboral, los agentes, agentes con responsabilidad jerárquica y profesionales del organismo, garantizan a propender y afianzar el mejoramiento económico y financiero institucional, en pos de de más y mejores servicios de prestación en materia de obra social, así como en el otorgamiento de de los beneficios previsionales.