POSADAS.Es la primera vez en la historia que un titular del deliberativo posadeño, en este caso Alejandro Velázquez (CET), convoca a una audiencia de estas características para definir, nada más y nada mes, que un cuadro tarifario.
Cabe destacar que en este tipo de audiencias el Ejecutivo municipal no tiene voz ni voto. Al disparar los mecanismos de audiencia pública desde la presidencia del concejo a través de un proyecto de resolución, el encargado de fijar fecha, hora y lugar, es propio titular del HCD. Además el propio Velázquez deberá presidir las conferencias.
Fuentes consultadas de concejo deliberativo, respecto a las fundamentaciones de Velázquez, manifestaron que: “El taxi es un servicio público por ende se debe hacer una audiencia pública. La renovación siempre incumplió con eso y lo aumentaba de la noche a la mañana… lo único que está haciendo el presidente del cuerpo, es cumplir con la Carta Orgánica”.
Es la primera vez que un presidente del deliberativo posadeño convoca a una Audiencia Púbica. No es un dato menor, si se toma en cuenta que de esta manera se genera la participación ciudadana cumpliendo con las leyes y generando la cultura de transparencia en el ámbito de las instituciones.
En este sentido, el archivo favorece el actuar del lozano político, ya que en los dos años de gestión como concejal siempre votó en contra del aumento de tarifas, por el mal procedimiento de los concejales renovadores y no cumplir con la Carta Orgánica y ordenanzas. Ahora con la posibilidad de ejecutar estas audiencias, según pudo confirmar agenciahoy.com, este jueves será tratado sobre tablas.
Que dice la Carta Orgánica respecto a las tarifas
ARTÍCULO 45.- Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en Audiencias Públicas, las que deberán realizarse para la toma de decisiones de carácter administrativo o legislativo municipal, cuando las mismas impliquen: privatizar bienes o dar en concesión servicios del Municipio; que afecten el ambiente, el paisaje urbano, el patrimonio económico, histórico y cultural de la ciudad; el precio de las tarifas de los servicios públicos y en todos aquellos casos establecidos en esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 46.- El Régimen de Audiencias Públicas deberá garantizar la plena participación de la ciudadanía en general, por sí o a través de asociaciones; la publicidad y el libre acceso a la información y la participación de expertos y testigos.
ARTÍCULO 47.- Las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias públicas no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración deberá ser fundado. Están obligados a intervenir en las mismas los funcionarios del área respectiva.
(agenciahoy.com)