El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRDHA) publicó en el boletín oficial su ultima resolución donde se establecen los nuevos requisitos para ser beneficiario. Se denomina «proceso de adjudicación de viviendas llave en mano» y se aclara que se tomarán en cuenta los ingresos declarados, que cruzados con el costo de la canasta familiar actualizada resultante del número de integrantes convivientes, deben permitir el pago de la cuota.
Es decir, el IPRODHA blanqueo que solo acepta las carpetas de las personas que califiquen económicamente para el pago de la vivienda dejando afuera así a cualquier otro interesado de menor recurso. Se debe tener «ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda y mantener su calidad de vida», dice la resolución y se aclara que es necesario contar con un garante y con cuentas bancarias. «Se requiere codeudor y bancarización de sus ingresos que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones».
Además se establece la obligación de actualizar todos los datos todos los años y presentar declaraciones juradas de ingresos. «Se desestimarán aquellas solicitudes no actualizadas dentro de los plazos establecidos, por demostrar falta de interés en la obtención del beneficio», dice el documento.
El objetivo inicial del IPRODHA era construir viviendas con fin social, pero hace años que se volvió casi imposible acceder a las casas sin tener altos ingresos. El gobierno de la renovación mantuvo la misma política durante años; cuotas caras y requisitos casi inalcanzables; la excusa fue que para mantener el financiamiento fluido y seguir construyendo a través del recupero de las cuotas, era necesario ponerse más exigentes.
Esta política habitacional, con muchos rasgos inmobiliarios, alejó definitivamente al Instituto de la personas con más necesidades y mantiene a un gran sector de la población afuera del sistema de financiamiento Estatal y favoreció la proliferación de asentamientos precarios en las ciudades.
El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de Misiones fue creado por la Ley 943 de 1978 y es el órgano específico de aplicación, de la Ley Nacional Nº 24464 de creación del Sistema Federal de la Vivienda (Fondo Nacional de la Vivienda). En la ley se aclara específicamente que el Instituto “tendrá por finalidad la promoción de viviendas de interés social destinadas a familias que habiten el territorio de la Provincia”, sin embargo con esta ultima resolución se confirma que muchos misioneros que aún ven muy lejos el sueño de la casa propia, por ahora con el Estado parecen no poder contar.
INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL
IPRODHA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 0178/16 ACTA Nº 6
VISTO: La necesidad de reglamentar el proceso de adjudicación de viviendas IPRODHA sujetas a la demanda individual
de los interesados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, este procedimiento en la adjudicación de las viviendas permite la transparencia e igualdad de oportunidades a quienes han declarado su necesidad de vivienda y se encuentran inscriptos;
QUE, el proceso de convocatoria permite sistematizar la demanda e implementar la parametrización de los datos arrojados en la ficha de inscripción mediante las actualizaciones de parte del postulante;
QUE, para mayor transparencia el sorteo será Público, ante Escribano Publico y con el aval del Instituto Provincial de Lotería y Casinos mediante la supervisión de sus oficiales de sorteos y uso del bolillero electrónico aprobado, para la adjudicación de las viviendas de los programas habitacionales «llave en mano.»
QUE, el IPRODHA se encuentra facultado a reglamentar el instrumento legal que establezca los parámetros para la pre adjudicación y adjudicación de viviendas;
POR ELLO
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL DICTA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 0178/16
ARTICULO 1°.- APROBAR el PROCESO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS LLAVE EN MANO, que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Adjudicaciones de la Dirección de Promoción Socioeconómica la puesta en práctica de este proceso y el cumplimiento de todos los pasos tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Anexo.-
ARTICULO 3°.- DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento Departamento Despacho General y Centro de Digitalización de Documentos. I.PRO.D.HA (CDDI). Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. Cumplido, PASE a la Unidad de Gestión Digesto Jurídico. ARCHIVESE.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ADJUDICACION de VIVIENDAS LLAVE EN MANO
DEMANDA GENERAL
DESTINATARIOS DE LAS OPERATORIAS (DEMANDA)
Cada grupo familiar podrá ser adjudicatario o beneficiario de una sola vivienda y cada vivienda será asignada a un solo grupo familiar. Entendiéndose por tal el núcleo estable de personas convivientes, en forma permanente, en el cual dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o titular adulto, con hijos menores y grupos familiares con integrantes con discapacidad.
Para ser considerado como aspirante a la adjudicación, de las viviendas, el interesado deberá participar en las siguientes etapas:
INSCRIPCIÓN, CONVOCATORIA, SORTEO DE PREADJUDICACIÓN, ANÁLISIS,
ENTREGA DE LA VIVIENDA Y ADJUDICACIÓN
1) INSCRIPCIÓN.
Todo ciudadano argentino o extranjero con residencia legal debidamente probada, con hijos nacidos en el país, habitante de la Provincia de Misiones, tiene el derecho a inscribirse en el Registro de Demanda General, para una vivienda en la localidad donde habita en forma permanente y habitual. Quedan exceptuados de esta exigencia los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Armadas y profesionales y técnicos que sean considerados de interés provincial su radicación en determinadas localidades. Estas adjudicaciones, debidamente certificadas por autoridad superior, se harán bajo la figura de alquiler con opción a compra, la que se hará efectiva una vez que se constate fehacientemente su radicación definitiva en la Provincia de Misiones. Estas excepciones están avaladas por Convenios firmados oportunamente con autoridades nacionales de las FFSS y FFAA.
Al momento de la inscripción, el Instituto hará conocer al solicitante los requisitos básicos para la obtención de una vivienda social, que son:
a) Prioridad Grupo familiar con hijos menores.
b) Grupos familiares con integrantes con discapacidad
c) Ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda y mantener su calidad de vida.
d) Codeudor y bancarización de sus ingresos que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Dirección Postal fidedigna, teniendo en cuenta que se lo convocará UNICAMENTE vía postal. En su defecto, el Instituto pondrá a la brevedad en vigencia el DOMICILIO ELECTRONICO, por lo cual se le efectuará la convocatoria a su dirección de correo, pero mantendrá hasta que se disponga lo contrario la obligación de contestar en nuestras oficinas en formato papel la documentación demandada.
f) Obligación ineludible de actualizar cada año su inscripción, modificando sus datos si se hace necesario y demostrando el mantenimiento de su interés en obtener el beneficio. Entiéndese por anual los 360 días corridos antes del llamado a Convocatoria.
g) No haber sido ningún integrante del grupo solicitante, adjudicatario de vivienda o beneficiario de préstamo para la vivienda propia de carácter social otorgado por entidades bancarias oficiales organismos nacionales, Provinciales y/o municipales. De haber sido beneficiario solo se considerarán a aquellos que formen un nuevo grupo familiar y que acrediten la cesión de sus derechos a su anterior grupo conviviente. Se requerirá también la acreditación judicial de tenencia de los hijos menores de edad.
h) Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza resulte equivalente al de la vivienda que le correspondiere.
EL INSTITUTO IMPLEMENTARÁ LA REALIZACION VIA INTERNET, DE TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS DE FORMA VOLUNTARIA, A FIN DE BENEFICIAR A LOS INTERESADOS, EVITANDO LA CONCURRENCIA A NUESTRAS OFICINAS Y LA CONSIGUIENTE PERDIDA DE TIEMPO.
2) CONVOCATORIA
Parametrización: Previo al envío de las cartas de convocatoria, se procederá a parametrizar la base de datos de inscriptos (demanda) de acuerdo a la ubicación de las viviendas disponibles, pudiéndose en algunos casos incluir a inscriptos de localidades muy cercanas.-
Se tomarán en cuenta los ingresos declarados, que cruzados con el costo de la canasta familiar actualizada resultante del número de integrantes convivientes, deben permitir el pago de la cuota.-
Se desestimarán aquellas solicitudes no actualizadas dentro de los plazos establecidos, por demostrar falta de interés en la obtención del beneficio.-
A todos los inscriptos resultantes de la selección efectuada según la Parametrización mencionada en los párrafos anteriores, se les enviará al domicilio postal o domicilio electrónico declarados los formularios correspondientes a la CONVOCATORIA con Respuesta Postal paga.-
En esta se incluirá un listado de los requisitos necesarios a cumplir para el grupo familiar y una DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS. Este será el único documento a devolver para participar del posterior sorteo.-
A todos los suplentes de Sorteos anteriores de la misma localidad, también se les enviará una nueva Declaración Jurada a los fines de que confirmen su intención de participar.-
Se cargará en la página web del Instituto todo el proceso de convocatoria, mostrando en primer término el listado completo de todos aquellos postulantes a los que se les envió la correspondencia pertinente y la fecha de envío. En la medida en que se recepcionen las Declaraciones Juradas y hasta la fecha de cierre de la convocatoria se cargarán dichos datos a fines de asegurar la transparencia, siendo estos los únicos habilitados para participar del SORTEO.-
Cerrada la convocatoria se procederá al estudio y selección de las Declaraciones Juradas de postulantes que han mostrado interés, reflejando su situación en la página web, trabajo que realizará la DIRECCION DE PROMOCION SOCIO ECONOMICA a través del DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES.-
Se considerarán todas las solicitudes que hayan cumplimentado las condiciones básicas enumeradas en la carta de la convocatoria y considerados APTOS PARA EL SORTEO.-
Como única excepción, previo al sorteo, se realizarán visitas de constatación a aquellos postulantes que hayan declarado un integrante con discapacidad motriz, que haga necesaria la adjudicación de una vivienda adaptada a tal fin.-
3) SORTEO DE PREADJUDICACION.
La selección de los Preadjudicatarios y suplentes se efectuará por sorteo entre los postulantes que han presentado la Declaración Jurada, y cuyo listado y número de participación podrá ser consultado en forma permanente en la página web del Instituto.-
El Sorteo se efectuará previa difusión de fecha y hora en los medios de comunicación locales con la fiscalización de un escribano público y un oficial de sorteos del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Misiones, quién certificará el uso del sorteador electrónico aprobado previamente.-
a) Primer Sorteo de ubicación de viviendas para personas con discapacidad (ley 26182): consiste en determinar la distribución de las viviendas adaptadas que se destinan a aquellos grupos familiares que tengan un integrante que acredite una discapacidad motriz.-
b) Segundo Sorteo de ubicación. Está destinado a ex combatientes Ley N° 23240, si los hubiera.-
c) Tercer Sorteo de ubicación entre la Demanda Apta: Participan de este tramo del Sorteo todos los postulantes hasta cubrir la totalidad de las viviendas disponibles, con el número que les fuera indicado con anterioridad.
A partir ese momento, las familias sorteadas revisten el carácter de PREADJUDICATARIOS.-
d) Orden de suplentes: Aquellas familias que no han sido sorteadas en el paso anterior revisten el carácter de SUPLENTES y se les aplicará un orden de prioridad, mediante el mismo mecanismo aleatorio electrónico con que se establecieron los números de sorteo. Este orden es inmodificable y se respetará para cubrir las vacantes que se pudieran producir por cualquier motivo entre los preadjudicatarios.-
El resultado del sorteo y el orden de prioridad de los suplentes estará disponible en la página web en un plazo máximo de 48 horas de finalizado el acto en forma permanente hasta que se realice una nueva convocatoria en la misma localidad.-
Los derechos de los sorteados son intransferibles.-
4) EVALUACIÓN Y CONFIRMACION DE LA PREADJUDICACION.
Los sorteados serán visitados por personal técnico de la Dirección de Promoción Socio Económica en el domicilio declarado en la convocatoria como de efectiva y real habitación por su grupo familiar, donde se confeccionará el Informe socio económico y con la fehaciente notificación de los requisitos indicados en los formularios de convocatoria, a ser presentados en un plazo de 7 días, o el que se especifique para cada localidad en función del acceso a las oficinas públicas que deban emitir y/o certificar todo o parte de lo solicitado para este procedimiento.-
Toda la documentación podrá ser presentada en el Departamento. Adjudicaciones en la Ciudad de Posadas y en todas las DELEGACIONES DEL INTERIOR, donde se emitirá un recibo. A los fines de simplificar el proceso no se admitirán presentaciones parciales, siendo obligación del personal interviniente informar debidamente el o los documentos faltantes.-
En la medida de la recepción de los legajos completos se procederá a la evaluación de la documental presentada, verificando el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Convocatoria.
El incumplimiento de las condiciones fijadas para la convocatoria, detectado en la visita domiciliaria o en el análisis de la documentación dará derecho al Instituto a dar de baja al preadjudicatario, situación que se comunicará fehacientemente al domicilio postal o electrónico del participante.
Las vacantes producidas según el párrafo anterior serán cubiertas por los suplentes, respetando en forma estricta el orden previamente establecido. Estos suplentes serán a su vez evaluados con el mismo procedimiento y criterio que los sorteados originalmente.
Todas las modificaciones que se produzcan al resultado original del sorteo serán publicadas en la página WEB del Instituto a los fines de informar de forma inmediata y transparente a la población.
A partir de la confirmación del carácter de preadjudicatario, se comenzará a facturar las cuotas de ahorro previo, las que serán acreditadas al valor de la vivienda una vez entregadas. Estas se emitirán estableciendo un máximo de de 15 (quince) cuotas, suspendiéndose el pago cumplido este plazo cuando por responsabilidad del Instituto o por cualquier razón de fuerza mayor, no se finalicen las obras comprometidas.-
5) TRATAMIENTO DE LAS BAJAS.
Todas las presentaciones que se den de baja antes o después del sorteo, por no cumplir los con los parámetros establecidos, permitirán a los grupos familiares intervinientes intervenir en nuevas convocatorias si su situación cambia y se adaptan a los mismos.-
En los casos en que se detecte flagrante falseamiento de datos en su declaración jurada y documentación presentada, se procederá previo meticuloso análisis a inhibir durante un plazo de 5 (cinco) años al grupo familiar para acceder a cualquier beneficio IPRODHA.-
Toda la documentación aportada por los postulantes será considerada como confidencial por este Instituto y no podrá ningún tercero acceder a la misma, salvo requerimiento judicial.-
6) ENTREGA DE LAS VIVIENDAS
Una vez finalizadas las obras de construcción de las viviendas, infraestructura de servicios y nexos, entendiéndose por nexos a las obras de conexión de las redes domiciliarias a las troncales de alimentación, se hará entrega de cada unidad a su respectivo grupo familiar PREADJUDICATARIO.-
Son requisitos indispensables para este acto:
> Haber cumplido con el pago de las cuotas de Ahorro previo en forma regular, el atraso en tres cuotas en el mismo será causal de revocación del derecho adquirido.
> Mantener actualizadas al momento de la entrega, las condiciones de grupo familiar, ingresos y garantías requeridas en la presente reglamentación.-
Cumplidos estos requisitos básicos se entregará a cada preadjudicatario un acta de TENENCIA PROVISORIA Y COMPROMISO DE MANTENIMIENTO, la que podrá ser expedida a nombre del titular o en condominio en el caso de parejas no casadas, a los fines de la protección de los derechos de ambos convivientes.-
Dicha acta habilita a los tenedores a efectuar todos los trámites oficiales ante las prestadoras de servicios para obtener las conexiones necesarias.-
Dentro de los diez días de entregada la vivienda, el IPRODHA comenzará a inspeccionar las unidades a fin de constatar la efectiva ocupación de las mismas e intimará a aquellos grupos familiares que incumplan con dicha obligación.-
El no cumplimiento de este requisito antes de los 30 (treinta) días corridos, permitirá al Instituto de pleno derecho a REVOCAR el Acta de Entrega y preadjudicar al primer suplente de la lista confeccionada al efecto, luego de las evaluaciones correspondientes.-
El cumplimiento del orden de prelación establecido en la lista de suplentes es de carácter obligatorio y será público en la página web, donde se cargarán todos los movimientos de bajas y altas.-
7) ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS
Cumplidos los 30 (treinta) días y en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, el Instituto ADJUDICARÁ EN VENTA a todos los beneficiarios que hayan cumplido con las obligaciones inherentes al programa. Esta Resolución de Adjudicación será debidamente notificada en el domicilio.-
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Adjudicación emitida por el Directorio del Instituto, el adjudicatario podrá iniciar el trámite de Escrituración con constitución de Hipoteca ante la Unidad de Gestión Notarial del IPRODHA, la que se efectivizará a través de los escribanos anotados en el registro, que ejercen en todo el ámbito geográfico de la Provincia.-
El costo de éste trámite está incluido en la factura mensual de la vivienda como Fondo Notarial, siendo este el único cargo para el beneficiario.-
A partir de la ocupación de la vivienda estarán a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas, contribución de mejoras y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, ya sean nacionales, provinciales o municipales.-
El o los adjudicatarios deberán mantenerla en perfectas condiciones de higiene y conservación, estando a su exclusivo cargo los trabajos que ello demande. Tratándose de mejoras, éstas correrán por cuenta del adjudicatario, quien previamente deberá requerir ante el Municipio la autorización pertinente con la intervención de un profesional habilitado.-
El IPRODHA se reserva la facultad de inspeccionar la vivienda cuando lo estime necesario y conveniente.-
Los adjudicatarios tendrán derecho libremente a desistir o renunciar a su vivienda cuando cualquier situación personal lo haga necesario. Las cuotas abonadas hasta el momento de la devolución efectiva serán tomadas como cargo de ocupación hasta el momento de su devolución y no serán devueltas. El Instituto se reserva el derecho de demandar judicialmente por las cuotas no abonadas.
Cuando el trámite de renuncia se efectúe de acuerdo al presente sin objeciones por parte del IPRODHA, con devolución del bien y sin deudas, permitirá al beneficiario, pasados tres años de su renuncia, volver a solicitar otro beneficio, en las condiciones que este reglamento establece.-
En los casos de desistimiento o revocación previstos en este Reglamento, las viviendas serán reintegradas en buenas condiciones de conservación y uso, lo que será constatado por el personal técnico mediante una inspección de la que levantará acta, en el día y hora que se indique al adjudicatario.-
Las reparaciones que no se hubieren realizado serán evaluadas para ser exigidas por vía judicial al adjudicatario, no existiendo obligación de parte del IPRODHA de reconocer el valor de mejoras introducidas en el inmueble.-
8) REVOCACION DE LAS ADJUDICACIONES
El Instituto revocará e iniciará acciones de desalojo ante la constatación de IRREGULARIDADES tales como no ocupación de la vivienda por el grupo familiar, alquiler, cualquier cesión tanto gratuita como onerosa, abandono o falta de pago de las obligaciones contraídas con anterioridad.-