Clima
--°C
|
Posadas

El IPRODHA amplia las exigencias para acceder al «Mejor Vivir»

«El programa federal Mejor Vivir es una iniciativa que permite ayudar a familias de escasos recursos, sin acceso a las formas convencionales de crédito, a refaccionar, ampliar o terminar sus casas, con una cuota accesible para todos», dice la definición del crédito, sin embargo, cada vez hay mayores requisitos para poder ser beneficiario. Y sin dudas, las condiciones ya no se corresponden con la definición de carácter social del programa.

Nuevamente el IPRODHA profundiza su política habitacional, con marcados rasgos inmobiliarios, que aleja definitivamente al Instituto de la personas con mayores necesidades. A través de una nueva «resolución» las autoridades decidieron «modificar» las “condiciones que deben reunir los beneficiarios” y se establecieron nuevos requisitos.

Ahora el ciudadano deberá ser propietario, poseedor u ocupante autorizado de vivienda única y permanente, lo cual podrá acreditar mediante título de Propiedad, boleto de compraventa o permiso de ocupación y además no se puede poseer otra asistencia FO.NA.VI.

Pero eso no es todo; ahora exigen las siguientes condiciones laborales: hay que ser empleados privados en relación de dependencia con servicio bancarizado de pago de haberes, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses. O hay que ser empleados Públicos, jubilados y/o pensionados Provinciales o Nacionales. Trabajadores Independientes. Es decir, no se puede ser beneficiario si no se está dentro del circuito formal del régimen laboral en blanco puede ser beneficiario. Obviamente, en todos los casos el ingreso mínimo requerido será el equivalente al monto del haber jubilatorio mínimo provincial.  

Para el caso de los casos de jubilados y/o pensionados provinciales o nacionales y/o personas mayores a 60 años, el crédito será otorgado conjuntamente a un Co-Deudor, que debe estar incluido en alguna de las situaciones laborales de empleo activo de mención y cumplimentar igualmente con la presentación de la documentación necesaria.

RESOLUCIONES


INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL


RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA I.PRO.D.HA. N° 0181/16


POSADAS, 25 de Abril de 2016.-


VISTO: El Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda Mejor Vivir, aprobado por Resolución Reglamentaria I.PRO.D.HA. N° 045/04 y sus Modificatorias Resoluciones Reglamentarias N°s. 072/06, 086/07, 108/09, 116/09, 119/10 y 165/15; Reg. IPRODHA y;


CONSIDERANDO:


QUE, gran parte de la demanda para soluciones habitacionales correspondientes al Programa provienen de sectores de la población cuya edad supera los sesenta y cinco años;


QUE, sin perjuicio de la buena fe y responsabilidad de los posibles Beneficiarios pertenecientes al grupo etario mencionado, eventuales circunstancias sobrevivientes y ajenas a la voluntad de los mismos podrían tornar imposible el recupero de los montos invertidos por el Instituto;


QUE, por ello, resulta necesario implementar un sistema de adjudicación del crédito que, por un lado, salvaguarde el derecho constitucional a una vivienda digna, y por otro, asegure dicho derecho a futuro;


QUE, por Ley I – N° 27 (Antes Ley Provincial N° 943 y reglamentaria), Artículo 2°, el Instituto constituye una entidad autárquica con individualidad jurídica, administrativa y financiera, y por Ley Nacional N° 24.130, Artículo 2°, Inciso d), detenta facultades de orden reglamentario.


POR ELLO:


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL


DE DESARROLLO HABITACIONAL DICTA


R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el Punto 3 “Condiciones que deben reunir los Beneficiarios” del Anexo I de la Resolución Reglamentaria I.PRO.D.HA. N° 045/04, modificada por las Resoluciones Reglamentarias N°s. 072/06, 086/07, 108/09, 116/09, 119/10 y 165/15, el cual, a partir del dictado de la presente Reglamentación quedará redactado de la siguiente manera:


“3- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS


3.1.- Ser propietario, poseedor u ocupante autorizado de vivienda única y permanente, lo cual podrá acreditar mediante Título de Propiedad, Boleto de Compraventa o Permiso de Ocupación.


3.2.- No poseer otra asistencia FO.NA.VI.


3.3.- Estar comprendido en algunas de las siguientes condiciones laborales:


Empleados Privados en relación de dependencia con servicio bancarizado de pago de haberes, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses.


Empleados Privados en relación de dependencia sin servicio bancarizado de pago de haberes, con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses.


Empleados Públicos, Jubilados y/o Pensionados Provinciales o Nacionales. Trabajadores Independientes.


* En todos los casos el ingreso mínimo requerido será el equivalente al monto del haber jubilatorio mínimo provincial.


* En los casos de Jubilados y/o Pensionados Provinciales o Nacionales y/o personas mayores a 60 años, el crédito será otorgado conjuntamente a un Co-Deudor, que debe estar incluido en alguna de las situaciones laborales de empleo activo de mención y cumplimentar igualmente con la presentación de la documentación a la que refiere el Punto 5.2 y 5.3.”


ARTÍCULO 2°: APROBAR el MODELO DE CONVENIO PARTICULAR para el PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA “MEJOR VIVIR”, que como ANEXO I pasa a formar parte integrante de la Resolución Reglamentaria I.PRO.D.HA. N° 045/04, modificada por las Resoluciones Reglamentarias N°s. 072/06, 086/07, 108/09, 116/09, 119/10 y 165/15.-


ARTÍCULO 3°: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Departamento Despacho y el Centro de Digitalización de Documentos del IPRODHA (C.D.D.I.). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial. Cumplido pase a la Unidad de Digesto Jurídico. ARCHÍVESE.-