Esto implica la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo así como de publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Según establece el inciso f del artículo 71 del Código Electoral Nacional, está prohibido «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo».
El Código Electoral Nacional prevé además la prohibición de espectáculos masivos -cultural, social o deportivo- durante el domingo, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del dí¬a de la elección hasta que se cumplan tres horas de finalizado el comicio.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados.