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Posadas

Conflicto por defraudación en la empresa Mazter Maderil

La empresa familiar “Mazter Industrial Maderil Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, fue constituida como tal, el día 21/12/1973 por el Sr. Abraham Mazlumian y sus hijos, entre ellos, quien en vida fuera Don Ricardo Ariel Mazlumian, teniendo la sociedad, desde sus orígenes, domicilio legal y real en la avenida Mitre N° 22 de la ciudad de Posadas.

Al fallecimiento del Sr. Ricardo Mazlumian, lo sucedieron sus hijos, alguno de ellos, asumieron de hecho, la administración de la empresa, por poderes otorgados por una persona que oficiaba como presidente unipersonal del directorio.

Su establecimiento fabril se encuentra en la localidad de Taruma, a pocos kilómetros de la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones.

Allí se procesa la madera de las reservas de los socios que integran la firma y se vende a lo largo de toda la República. Básicamente se trata de madera laminada, de distintos espesores y tipo de madera, que se utilizan para la construcción de encofrados hasta la construcción de muebles.

Pese a que la venta se incremento en los últimos años, por aumento de la demanda, -el país solo produce el 20% de la demanda nacional, el resto se importa-, los últimos balances sospechosamente daban perdidas y saldo negativo.

 

Los costos de funcionamiento de la fábrica, incluyendo sueldos y aportes previsionales, energía eléctrica, suministros necesarios para encolados, etc., no superan los ochocientos mil pesos mensuales ($ 800.000).

Y el desfalco es aún mayor, no solo porque sobre esas sumas NO HAY signos de TRIBUTACIÒN, sino tampoco de la facturación correspondiente, lo que nos remite inequívocamente a una actividad comercial ILICITA.

Existen vinculación de delitos comunes que son competencia de los Juzgados Provinciales en materia Penal, y otros de índole Federal, que por cuestión de la materia que trata –Evasión Impositiva y Defraudación tanto al Estado Nacional como al Estado Provincial-, serán presentados, investigados y juzgados ante los Tribunales pertinentes, algunos con asiento en esta ciudad y otros, en la ciudad de Buenos Aires.

 

En la jurisdicción provincial, con asiento en esta ciudad, se inició un proceso por la denuncia penal formulada por la Sra. María Luciana Mazlumian, ante el Juzgado de Instrucción Penal Nª 6, a cargo del Dr. Ricardo Balor, quien por expreso pedido del apoderado de la denunciante, Dr. Miguel Arturo Iglesias, se inhibió de seguir entendiendo en el proceso,  y la causa se remitió al Juzgado de Instrucción Nº 7 de esta ciudad a cargo del Dr. Gimenez.

Existe más de SETENTA bolsas de documentación probatoria secuestradas en los distintos allanamientos de la sede de la firma como así también de los domicilios particulares de los imputados, hasta la fecha se hallan sin peritar, instrumentos públicos secuestrados por orden judicial de una escribanía de esta ciudad. Armas de Fuego, municiones de guerra sin la autorización legal pertinente, y un número aún más importante de documentación por aportar por la parte querellante.

Los principales sospechados e imputados son la Sra. María Verónica Mazlumian, su hermano Ricardo Ariel Mazlumian, el anterior empleado que oficiaba de presidente Guillermo Costa –contador que vive en la provincia de Buenos Aires-, empleados administrativos de la planta fabril y la boca de venta en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

La causa provincial se encuentra caratulada como: “DEFRAUDACION por ADMINISTRACION FRAUDULENTA,  DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS (arts. 173°, incs. 7° y 11°, 55° del C.P.), hechos ocurridos en el marco de la empresa familiar “Mazter Industrial Maderil Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, con domicilio real y legal en Avda. Mitre N° 22 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, producto del vaciamiento sistemático y concertado de la firma, por el concurso de tres o más personas, conforme a un plan delictivo previo, con el fin acrecentar ilícitamente su patrimonio con bienes materiales pertenecientes a la masa societaria y la omisión del pago de los tributos correspondientes por las ventas producidas y no contabilizadas.

 Fuente: misionesonline.net