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Posadas

Detuvieron a la ex Miss Argentina Rocío Santa Cruz, por «desobediencia judicial»

Tras comprobarse que la  abogada y ex miss Argentina Rocío Santa Cruz, violó la prohibición para salir del país luego de ser condenada a cuatro años de prisión por la muerte de «Topo» Cabrera, la fiscal de la causa María Laura Álvarez, pidió su inmediata detención. La misma se realizó en la casa de la modelo ubicada en un barrio de IProDHa al sur de la ciudad de Posadas, este viernes alrededor de las 10 de la mañana.

El hecho conmocionó a los vecinos del lugar que lograron tomar algunas imágenes del momento de la detención. Su abogado José Luis Rey, negó tal situación y dijo desconocer el paradero de la acusada en ese momento. «No estoy al tanto de ninguna detención y Santa Cruz debe estar en su casa o en su lugar de trabajo», señaló en el programa Televisión Abierta del canal Misiones Cuatro, mientras la trasladaban a la Comisaría de la Mujer de la provincia de Misiones.

A fines del año pasado Santa Cruz había sido condenada a cuatro años de prisión efectiva, por causar una muerte en un siniestro vial, conduciendo alcoholizada, sentencia que todavía no está firme y que fue apelada por su defensa.

Durante la mañana de este viernes se conoció el informe que se había solicitado a la aerolínea Latam, para saber si la abogada Rocío Santa Cruz, había violado esa restricción el diciembre último. También se cuenta con el informe de la empresa de telefonía Claro sobre el uso del teléfono de la ex modelo en Paraguay y en Perú.

El pasado 25 de diciembre se supo que Rocío era parte de la tripulación del avión que partió desde Asunción a Lima. Una pasajera la identificó y le tomó una fotografía donde se la veía en parte tapada con una manta al lado de su pareja.

 

La condena:

 

“1º) CONDENAR, en un todo de acuerdo a lo previsto por los art. 40 y 41 CPA, a la Sra. Rocío Fiorella Santa Cruz, DNI Nº 31.759.089, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión efectiva, con expresa imposición de COSTAS, por encontrarla penalmente responsable del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 CPA según texto vigente a la fecha del hecho), con más la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR

 

VEHÍCULOS AUTOMOTORES (art. 20 del Código Penal) por el término de DIEZ AÑOS”. La misma deberá, en cumplimiento del Art. 27 bis, CPA, fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes, o de abusar de bebidas alcohólicas.

 

2) Prohibir la salida del país respecto de la imputada en autos, en un todo de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía”.

 

En esa fecha, cuando se conoció la noticia del viaje, el juez César Jiménez- quien dictó la sentencia- movilizó a la Policía hasta la casa de Santa Cruz. No había nadie.

El dato a corroborar era que la abogada condenada y su marido abordaron el vuelo 2422 de Asunción a Lima. Además se debía corroborar su salida por Formosa.