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Ya es oficial la recompensa de 500 mil pesos por datos del prófugo Oscar Thomas

 

La detención de Thomas se ordenó el 31 de julio. Su «rebeldía» se decretó al día siguiente y el 3 de agosto se amplió su orden de detención «a nivel internacional». Está imputado en la causa Nº 9.608/2018, caratulada «Fernández, Cristina Elisabet y otros s/asociación ilícita», a cargo del juez Claudio Bonadio , titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, y con la intervención del fiscal Carlos Stornelli, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4.

 

¿Quién es Oscar Thomas, el único prófugo?

Según la resolución 689/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, las personas que «quieran suministrar» información pueden llamar al número 134. El pago de la recompensa será realizado en Seguridad o en un lugar designado por el ministerio a cargo de Patricia Bullrich . La identidad de la persona recompensada no se dará a conocer.

El abogado de Thomas, José Manuel Ubeira, dijo en varias ocasiones que su cliente no va a presentarse ante la Justicia hasta tanto no se le conceda la eximición de prisión.

Dinero, divisas o bienes. El Ministerio de Seguridad ya había ofrecido la semana pasada una recompensa para quien entregue datos concretos que permitan encontrar «dinero, divisas o bienes» en el marco de la causa caratulada «Fernández, Cristina Elizabet y otros s/asociación ilícita». Las personas podrán hacerse del 5% de lo que se encuentre -con un máximo de dos millones de pesos-.

Resolución 689/2018 – Ministerio de Seguridad

Artículo 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la República Argentina , la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la aprehensión de Oscar Alfredo Thomas, DNI Nº 11.850.648, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de septiembre de 1955.

Artículo 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia al número de acceso rápido 134.

Artículo 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.