¿Qué no pueden hacer los candidatos? En primer lugar, de acuerdo al Código electoral, está prohibido todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
«Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario», establece la norma.
En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
En este sentido, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.