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Filippa pago $250 mil a la tienda de ropa de su mujer con fondos municipales

Varios dirigentes de la oposición en Iguazú quedaron sorprendidos cuando notaron la insólita operación comercial que realizó el intendente Claudio Filippa directamente con su mujer Patricia Fiol, propietaria de un local comercial de ropa en esa ciudad.

De la lectura de los balances municipales se pudo observar que la actual pareja del intendente recibió al menos dos pagos​ desde la municipalidad por un monto total de $ 250.000 que fue direccionado a su tienda de modas Iwoka.

Se conocieron dos órdenes de pago, una por $ 150.000 y la otra por $ 100.000 pero en esa ciudad creen que existieron más pagos y hasta hay quienes arriesgan que se giró al menos 1 millón de pesos a las cuentas de la mujer del intendente Filippa.

Es por ello que el dirigente de Cambiemos, Gabriel Llamas elevó un pedido de informe en las ultimas horas. “En la mañana de hoy junto al Concejal de Cambiemos, Kevin Rodrigo Florentin, hemos presentado un pedido de informe y otro proyecto de comunicación”, aseguró el joven militante y agregó que “está en nuestro deber saber qué servicios prestados o que productos de necesidad compra el municipio a una tienda de modas más aún con tantas necesidades en nuestro pueblo”.

En el pedido de informe se solicita que se describa la relación comercial entre la municipalidad de Puerto Iguazú y el comercio Iwoka, propiedad de Fiol Patricia Beatriz.

Y que se detallen los pagos realizados al comercio mencionado; detalle del pago N° de referencia 1395 fecha 05/05/2016, importe pagado $150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) y detalle del pago N° de referencia 1599 fecha 07/06/2016, importe pagado $100.000.- (pesos cien mil)

Los fundamentos de Cambiemos

“Es oportuno mencionar que esta solicitud no es sino el ejercicio de nuestro derecho constitucional a buscar y recibir información, derecho que, vale recordar, está previsto por los arts. 14 de la Constitución Nacional según el cual toda persona tiene derecho a peticionar ante las autoridades, el art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina (CN) que además de consagrar el derecho a un ambiente sano, formaliza la obligación de las autoridades de proveer la información ambiental, el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se consagra el derecho a investigar y recibir informaciones (Constitución Nacional por el art. 75, inc.22)”, explica Llamas en la nota.

Y además agrega en la presentación que “en igual sentido, el artículo XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumento que tiene jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22, CN) reconoce expresamente que el pedido debe tener una «pronta resolución».

Asimismo, señaló que “haciendo uso de la LEY IV N° 58 de la Provincia de Misiones a la cuál el Municipio de Puerto Iguazú está adherido, nombrando el Artículo 4 inciso B, “transparencia de la función pública y control del ciudadano en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública”.