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Posadas

Pagarán hasta 2 mil horas extras para empleados de la residencia de Passalacqua

El gobernador de la provincia, Hugo Passalacqua, a través del decreto 917, autorizó abonar esta cantidad de horas extras a los empleados que trabajan en la Residencia Oficial.

 

Este tipo de adicionales no lo cobran los demás empleados de la administración pública. La decisión generó mal estar entre los demás sectores del Estado y según aseguran los dirigentes gremiales se trata de adicionales en concepto de horas extras.

 

De acuerdo a las fuentes, son gastos que están penalizados por las diferentes normativas provinciales, pero que el gobernador tiene la atribución inclusive en la irregularidad(art 44 Ley VII N° 11 Ley de contabilidad porque dice que es en beneficio de la provincia. «Esto es otra de las muestras de que la excusa de que no hay plata es mentira», aseguró un alto dirigente gremial.

 

La decisión de Passalacqua es por todo este año y para la prestación de servicios extraordinarios al personal que se desempeña en la Residencia Oficial del señor Gobernador, por un total de hasta 2.000 (dos mil) horas mensuales.

 

DECRETO Nº 917

 

POSADAS, 29 de Julio de 2016.-

 

ARTÍCULO 1°: EXCEPTÚASE al presente Decreto de lo establecido en el Artículo 1°, Inciso c), del Decreto N° 08/94 y del límite establecido en el Artículo 11°, tercer párrafo del Decreto N° 752/77.-

 

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE por el período desde el 1° de Enero de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 la prestación de servicios extraordinarios al personal que se desempeña en la Residencia Oficial del señor Gobernador, por un total de hasta 2.000 (dos mil) horas mensuales.-

 

ARTÍCULO 3°: RECONÓCESE de legítimo abono el pago de los servicios extraordinarios real y efectivamente prestados desde el 1° de Enero de 2016 y hasta la fecha del presente Decreto, conforme a lo establecido en la Ley VII – N°11 (antes Ley 2303 Artículo 44°), y AUTORÍZASE desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.016, el pago de las horas extraordinarias establecidas en el Artículo 2°, al personal que se desempeña en la Residencia Oficial del señor Gobernador, hasta el límite de 2.000 (dos mil) horas mensuales.-

 

ARTÍCULO 4°: AUTORIZASE a la Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General a

proceder a la liquidación y a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobernación, Acción Cooperativa, Mutual Comercio e Integración y Fiscalía de Estado a proceder al pago de los servicios real y efectivamente prestado con carácter extraordinario, autorizados y reconocidos por los Artículos 2° y 3° del presente Decreto, con imputación a la partida 02-04-0-1-90-1- 01-011-01150 del Presupuesto vigente.-