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Inflación: El gobierno aumentó las tasas administrativas

Se publicó el decreto que establece la actualización de los valores de las tasas que perciben los Organismos de la Administración Central y que son destinadas a cubrir los costos operativos y mejoramiento en la atención de los trámites que le dieron origen. “Deviene necesario su actualización a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos para los que fueron establecidos”, aseguran desde el gobierno.

 

En el decreto explican que desde el momento en que se fijaron las tasas a la actualidad, el valor de las mismas, al ser fijos, han quedado ampliamente desactualizados por el devenir del tiempo y que la Ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar la actualización de los montos y alícuotas.

 

“Deviene necesario promover una reforma que implique la actualización de las tasas en valor nominal. Que no existen objeciones que formular al respecto, resulta procedente el dictado del presente Instrumento”; se sentencia en el decreto.

 

“Visto el Expediente N° 3000-422-16 Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servidos Públicos caratulado: “ACTUALIZACION DE TASAS CAPITULO V LEY XXII – N° 25 (Antes Ley 3262)”, y considerando que por Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262) promulgada el 14 de Diciembre del 1995, en su Título V, se fijan las tasas retributivas de Servicios de la Administración Central de la Provincia de Misiones y que la Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262) tuvo una actualización por la Ley XXII – N° 38 del año 2000, publicada el año 2012, únicamente lo concerniente a la Tasa General de Actuación por expediente ante Reparticiones Públicas, la Tasa de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y la Tasa de Guías Mineras”, se agrega en los considerandos.

 

DECRETO N° 891

POSADAS, 19 de Julio de 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- ACTUALÍZANSE, las Tasas establecidas en el Título V de la Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262) modificada por Ley XXII – N° 38, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 16° de la Ley VII – N° 79 de Presupuesto del ejercicio 2016, que quedarán determinadas de acuerdo al ANEXO I que forma parte del presente.-

 

ARTICULO 2°.- EL presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-

 

ARTICULO 3°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, de Coordinación General de Gabinete, de Gobierno, Agro y la Producción, de Ecología y Recursos Naturales Renovables, y de Salud Pública.-

 

ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento: Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Coordinación General de Gabinete, Ministerio de Gobierno-Registro Provincial de las Personas, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Ministerio de Salud Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia. Cumplido.

 

ARCHÍVESE.-