Posadas. En la misma se expresa que de acuerdo a lo instituido en las leyes y convenios internacionales, Ley Provincial II Nº 16 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y las atribuciones conferidas por la Ley Provincial IV Nº 52 (arts. 2 y 14), en la que expresamente se otorga (al Defensor) –entre otras- la facultad de interponer acciones para la protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; y la de velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales y promover medidas judiciales o extrajudiciales del caso. En ese marco se solicitó se otorgue participación para que se garanticen los derechos de la niña afectada en la presente causa, ( abuso sexual con acceso carnal) y se procedan a efectivizar las medidas de protección de derechos de la adolescente víctima de este hecho que tomó notorio estado público. En ese sentido la Defensoría, mediante la información colectada pudo precisar que, si bien la denuncia fue hecha en sede Policial, – pese a la gravedad de los hechos -, aún no se habían remitido las actuaciones policiales a sede del Juzgado de Instrucción Nº 3, a cargo del Dr. Demetrio Antonio Cuenca – quien se encuentra interviniendo por subrogación legal -, Secretaría Nº 2, de la localidad de San Vicente. En éste sentido, la Defensoría, instó el requerimiento judicial inmediato de las actuaciones sumariales que aún se encuentran en la Comisaría de la Mujer de la localidad de El Soberbio; además solicitó la aplicación del protocolo de salud (kit para abuso sexual) en caso de que no lo hayan realizado; y la inmediata intervención del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a efectos de que proceda a la realización de las pruebas científicas de rigor. También, se solicitó la intervención del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, fin de que proceda a arbitrar los medios, recursos y dispositivos necesarios e interdisciplinarios que resulten adecuados y suficientes para garantizar la restitución de los derechos a la salud mental y a la integridad física, psicológica, emocional e integral de la niña.