Se trata del comienzo de las acciones de adecuación de la labor de locutores en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nro. 26522, en lo concerniente al cumplimiento del artículo 81 inciso O y de la resolución COMFER – AFSCA 709/2003 en las emisoras con licencia o permisos provisorios.
El sindicato recomienda, a los titulares de los medios instalados en la provincia, realizar el empadronamiento exigible (articulo 24 inciso G y reglamentación) en lo que se refiere a las condiciones de admisibilidad y capital social por las obligaciones previsionales, sindicales y de seguridad social.
La S.A.L. insta a todas las personas que se desempeñan en los medios misioneros a empezar de aquí en más, a respetar la normativa, adecuándose a las exigencias de la ley plenamente vigente.
Por lo tanto, el que no es locutor legalmente habilitado no debe decir publicidad ni boletines informativos o noticieros; para cubrir esta exigencia la S.A.L. puso a disposición de medios y productores el banco de datos de más de 300 profesionales graduados en Misiones que pueden respaldar o complementar la necesidad de matrícula de actuación en las emisoras.
Si la emisora usa locutores matriculados NO misioneros, los profesionales deben ser locutores con licencia nacional y debe firmar con la S.A.L. de Misiones el convenio de grabaciones (CCT 156/70) según lo acordado con el Ministerio de Trabajo. Para consultas puede dirigirse por correo electrónico a: [email protected] ; al teléfono 0376-4241450 o ver los sitios web: www.locutoresmisiones.com.ar – www.sal.org.ar